Portada General Las descargas p2p son legales
El internauta para el que se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en la red ha sido absuelto tras la sentencia de una juez cántabra que considera que la práctica no es delito si no existe ánimo de lucro y está amparada por el derecho de copia privada.
Considerar delito las descargas criminalizaría comportamientos socialmente admitidos (seguiría el principio de “si todo el mundo lo hace, no puede ser malo”).
Según el texto exculpatorio, considerar como un delito las descargas de música sin ánimo de lucro «implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado».
El navegante, de 48 años, fue procesado por descargarse de internet álbumes musicales a través de distintos sistemas de descarga de archivos, por obtener copias digitales de los discos que poseía (derecho a la copia de seguridad o copia privada) y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en chats y correos electrónicos.
Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado ofrecía o cambiaba su música a otros usuarios de internet en todo caso sin mediar precio, detalle en el que se basa la absolución.
La fiscalía pedía 2 años de cárcel
Por estas prácticas, se habían personado en su contra el como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese). La juez recuerda que para que pueda existir una condena hace falta ánimo de lucro
El Ministerio Público solicitó dos años de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual y 7.200 euros de multa.
Además, exigía el pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra a Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos.
La juez cántabra Paz Aldecoa responde a fiscal y las acusaciones particulares que para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en ningun caso en el acusado.
Frases de la sentencia
Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de
Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito.
Sin ánimo de lucro, los hechos no constituyen una infracción merecedora de sanción penal.